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Reforma tributaria: Chile quedaría como el tercer país de la región con el impuesto digital más alto

Esto, en caso de que se apruebe la propuesta incorporada en el proyecto del Ejecutivo, que se encuentra en segundo trámite en el Senado.

Por: Pamela Fierro E. | Publicado: Miércoles 25 de septiembre de 2019 a las 11:31 hrs.
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Chile quedaría como el tercer país de la región con mayor tasa de impuesto digital si se aprueba la propuesta del gobierno de aplicar el IVA a los proveedores de este tipo de servicios, contenida en el proyecto de modernización tributaria y que ya fue refrendada por la Cámara Baja.

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Mientras el ranking lo lidera Uruguay con un 22%, y es seguido por Argentina con un 21%, Colombia y Chile compartían el tercer puesto con un 19%. En Costa Rica y Paraguay continúan en estudio.

No obstante, para Clapes UC lo relevante no es compararlo con otros países, sino con otras empresas que prestan los mismos servicios en Chile. De ahí que consideren que es un avance. "Los prestadores de servicios digitales deben pagar IVA como cualquier empresa", señalan.

Similar opinión tiene el socio de Tax en Deloitte, Hugo Hurtado, pero advierte que él habría sido partidario de esperar a las definiciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para no estar adecuando nuevamente la normativa en un tiempo más.

Dicha entidad trabaja en una propuesta para generar directrices que regulen los impuestos a las plataformas digitales y se espera que termine a mediados de 2020.

Algunos países se han adelantado y han propuesto sus propios tributos, como Francia, que ya recibió como respuesta el rechazo de Estados Unidos y la amenaza de poner un tributo a los vinos.

De momento, la OCDE ha sugerido aplicar el mismo gravamen que normalmente se aplica a servicios que no son prestados en forma digital: en el caso de Chile, el IVA.

Las prestadoras de servicios digitales en Chile como Google, Facebook, Amazon están estudiando el IVA digital propuesto por la autoridad. "No se ha fijado ninguna posición al respecto de decir mira vamos a transferir todo el impuesto al cliente o una parte, primero veamos cómo sale el impuesto y después tomamos la decisión de quién lo va a soportar", comenta Hurtado, quien además es consejero de AmCham.

Hacienda tiene la esperanza de que el impuesto sea soportado por las empresas de servicios digitales, pero en la oposición temen que esto se traspase totalmente al cliente.

La norma establece que los proveedores de estos servicios deben registrase en una lista especial y están obligados a la retención que establece la ley.

"Empresas como Amazon, Google o Facebook no se van a prestar a incumplir la norma, pero podría haber prestadores de servicios más chicos que podrían por ignorancia, o porque son más propensos al riesgo a no hacer la retención", advierte Hurtado.

La iniciativa tiene una norma residual que establece que si no se hace la retención, el Servicio de Impuestos Internos (SII) está facultado para pedir que los emisores de tarjetas electrónicas lo hagan a nombre de quien no la efectuó.

"Encuestamos a nuestros clientes y todos lo van hacer porque si incumplen la norma tienen sanciones no solo en Chile", añade el experto.

Temas por resolver

Para Sandra Benedetto, socia de Tax & Legal de PwC Chile, si bien se está siguiendo los lineamientos de la OCDE, quedan temas por resolver. Como por ejemplo, "la temporalidad del impuesto propuesto; o cómo el prestador extranjero conocerá a priori la situación tributaria del beneficiario del servicio a efectos de aplicar el régimen simplificado; o precisar la aplicación del impuesto adicional (renta) sobre estos servicios, entre otros aspectos", comenta.

A su juicio, también es discutible la naturaleza de IVA a los servicios prestados por personas naturales, debido a que las indicaciones señalan expresamente que el impuesto soportado no da derecho a crédito fiscal. "Ello es contrario a la lógica del IVA que busca gravar el valor agregado que se genera en cada transacción, para lo cual opera el mecanismo crédito- débito. Así, el impuesto propuesto se transforma en un cargo del 19% sobre el precio total a pagar, lo que lo acerca más a ser un impuesto específico de carácter de único", detalla.

En la práctica, explica la experta, en el caso de las transacciones con personas naturales, al no ser el impuesto un crédito, se transformará en un costo más de la operación. "Cuánto de dicho costo sea transferido al consumidor estará dado por la realidad del mercado. Por ejemplo, en el caso de Argentina, después de unos meses Netflix aumentó los precios de sus planes por efecto de la incorporación de IVA", añadió.

Frente a la posibilidad de que opere la retención por parte de kit emisores de tarjetas de crédito, Benedetto cree que no debería haber en principio un incremento para el consumidor final. Sin embargo, añade, "la dificultad práctica por parte del retenedor para identificar el tipo de servicio que se remunera y si efectivamente este está o no sujeto a impuestos, podría derivar en una mayor retención que la que teóricamente procedería".

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